El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Massamagrell (Valencia), ha dictado sentencia en fecha 6 de marzo de 2017, por la que examina el contrato de préstamo suscrito por un consumidor para la financiación de su vivienda habitual y anula varias de sus cláusulas.

Se trataba de la modalidad “hipoteca tranquilidad”, ofertada por el Banco de Santander, en la que se pactaba un tipo fijo de interés (5,75%) durante los primeros 10 años, y un tipo de interés variable a partir del décimo año. Además, se pactó un sistema de amortización de cuotas crecientes, de tal manera que las cuotas se incrementarían cada año y durante toda la vida del préstamo en un 2% respecto de la cuota del año anterior.

 

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