El Juzgado de Guadalajara tramitó el divorcio

El Juzgado de Alcalá tramita la modificación de medidas, y que ya ha confirmado en medidas provisionales la custodia materna.

Con ello la Sala resuelve que la competencia territorial es de Alcalá porque:

  1. i) dicho Juzgado está conociendo del procedimiento de modificación de medidas (sin perjuicio de que por aplicación del art. 6 de la LJV, procedería archivarse este y remitir las actuaciones a aquél).

y ii) concurre que la madre, titular de la custodia y las menores residen en Alcalá, dando así cumplimiento a la exigencia derivada del principio de prevalencia del interés superior del menor, que exige la proximidad de este con el Juez que conozca del procedimiento en que sea parte.].

NORMAS DE COMPETENCIA.-

La Sala cita como normas propias sobre la competencia territorial, para la LEC el art. 769 y 775 y para la LJV en el art. 87.2 , fijando cada una de ellas fueros imperativos. Y añade como en virtud de los arts. 1.2 y 6.2 LJV. no existe procedimiento de JV. cuando su objeto se discuta en un proceso jurisdiccional; o sea cuando exista demanda será archivado.

Y que el régimen de las modificación de medidas provisionales está regulado en el 773 LEC. por remisión del 775.3 LEC., aplicable en caso de controversia por petición de un cambio de medida definitiva como es el caso.