Estima la Sala el recurso de casación y declara que, en aplicación del cambio de criterio adoptado por los tribunales y de la doctrina establecida por el TC, en el presente caso se dan los requisitos para decretar la custodia compartida del hijo menor de los progenitores.

Iustel
Así, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto, la custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; con esta medida se evita el sentimiento de pérdida; la idoneidad de los progenitores es incuestionable; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia 758/2013, de 25 de noviembre de 2013