Una de las cuestiones que mas dudas se plantea en lasseparaciones o divorcios (tambien en la ruptura de las parejas de hecho) cuando existen hijos en común, es si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos que se establezca (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado alguna vez sobre este asunto, considerando que, los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no son extraordinarios.

Antes de nada consideramos preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores:

1º.-  El artículo 93 del Código Civil dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento