Una de las cuestiones que mas dudas se plantea en lasseparaciones o divorcios (tambien en la ruptura de las parejas de hecho) cuando existen hijos en común, es si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos que se establezca (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado alguna vez sobre este asunto, considerando que, los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no son extraordinarios.
Antes de nada consideramos preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores:
1º.- El artículo 93 del Código Civil dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento
Durante el periodo estival (julio y agosto) pago 100% de la pensión alimenticia teniendo el 50% a mi hijo cada mes. Mi abogada me dice que son por los gastos extraordinarios de septiembre( libros, uniformes…), cuando esos también los pago. Pago por dos veces el mismo concepto. No entiendo.
En principio, cuando se fija una pensión se establece por 12 mensualidades, ya que como le ha informado su abogada aun que los meses de vacaciones no haya gasto escolar y usted tenga a su hijo en su compañía, dicha cuantía se destina al gasto de material, libros, uniformes y demás, ahora bien, como cada caso es uno, sería imprescindible leer la documentación, sentencia o convenio regulador en su caso y sus circunstancias particulares. Usted puede pedir cita y acudir al despacho con la documentación y le asesoraremos debidamente, puede contactarnos en el teléfono 963942908.