La ponencia que maneja el Constitucional y que servirá de apoyo al fallo sostiene que la capacidad para regular derecho civil depende de que la Comunidad Valenciana, en este caso, pueda acreditar la existencia de reglas consuetudinarias que en materia de régimen económico matrimonial, existieran vigentes a la entrada en vigor de la Constitución Española, de manera que pueda servir de base para apreciar un desarrollo de su Derecho Civil propio.

Sus fundamentos jurídicos sostienen que el Estatuto de Autonomía valenciano, asume idéntica competencia sobre el derecho civil , pero esa competencia legislativa sólo puede tener por objeto las probadas y subsistentes costumres forales. es decir, está vetado a la Comunidad Valenciana crear un Derecho civil.